viernes, 25 de abril de 2008

SISTEMA EDUCATIVO

Realmente no hay nada que hacer? No creo que la teoría de que "todo es cíclico, por lo tanto esperemos a que se vaya esta época de vacas flacas" sea suficiente ni adecuado para solucionarlo. Cuando yo estudiaba mis mayores ponían el grito en el cielo de la diferencia que había entre nuestra educación, por no hablar del respeto con los profesores. Y si yo me escandalizo cuando veo a los que suben, es que hay algo que no va bien. Nada bien...
Transcribo a continuación un artículo acerca del sistema finés o finlandés, es decir, de Finlandia (para los de la ESO).
El secreto de los finlandeses. Autor Carlos Manuel Sánchez ¿Por qué lo habitual en Finlandia es que un adolescente normalito termine Secundaria con notas excelentes, hablando un perfecto inglés y leyendo un libro a la semana, y aquí muy pocos consigan algo remotamente parecido? Hemos viajado al país mejor clasificado por el informe PISA para averiguarlo. Les presento a Saili Sipilä. Tiene 15 años. Vive con sus padres y sus dos hermanos en Espoo, una ciudad de 360.000 habitantes a las afueras de Helsinki. He volado 4.000 kilómetros para conocerlo. ¿Por qué? Por dos razones: porque soy periodista y porque tengo un hijo de la misma edad. Como periodista, quiero saber por qué Saili, un adolescente normalito de Finlandia terminará la Secundaria con excelentes notas, hablando inglés a la perfección y leyendo un libro por semana. Lo típico para un finlandés. Como padre, quiero saber si es inevitable que mi hijo, Manuel, un adolescente normalito, acabe sus estudios obligatorios aprobando por los pelos, chapurreando cuatro palabras en inglés y sin el menor interés por la lectura. Lo típico para un español. ¿Hubiera sido diferente si hubiera nacido en Finlandia? ¿Qué comparaciones entre la educación finlandesa y la española puedo hacer como periodista? ¿Qué lecciones puedo aprender como padre? Repaso en el avión los resultados calentitos del último informe Pisa, un examen trianual que mide las capacidades de los alumnos de 15 años de 57 países en ciencias, matemáticas y lectura. Participaron 375.000 estudiantes. En España, casi 20.000 alumnos de Secundaria de 686 coles e institutos. Veamos las notas. Ciencias: Finlandia, 1ª: 563 puntos. España, 31ª: 488 puntos. Si el aprobado lo marca la media de los países de la OCDE (491 puntos), ya tenemos el primer suspenso. Matemáticas: Finlandia, 2ª: 548 puntos, (a sólo uno de China Taipei). España, 31ª: 480, (a cuatro de la media de los países desarrollados). Segundo insuficiente. Lectura: Finlandia, 2ª (547), por detrás de Corea del Sur. España, 35ª (461), protagoniza además el peor descenso en comprensión lectora de los países de la OCDE (485) desde el último informe. Nuestros hijos no entienden lo que leen. A la cuarta línea de cualquier texto se pierden. Muy deficiente. Tres cates en las tres asignaturas básicas. ¿Qué hacemos? ¿Castigamos de cara a la pared a los alumnos, a los padres, a los profesores, a las autoridades, a todos? Alemania cosechó unas calabazas semejantes hace tres años y la conmoción fue tan mayúscula que los políticos se pusieron las pilas y este año sus estudiantes han aprobado con nota. Aquí, el Gobierno culpa a Franco (la precaria educación de los padres dificulta la de los hijos). Además, la fiesta va por barrios, léase por comunidades autónomas. Los riojanos pueden sacar pecho: están en el grupito de cabeza. Los andaluces deberían ir pensando en las recuperaciones: en mates les gana hasta Azerbaiyán. Taxi hasta Espoo. Son las siete de la mañana y todavía no ha amanecido. Ni lo hará. No veré el sol durante mi estancia en Finlandia. Cielos cubiertos y noche cerrada a las tres de la tarde. En esta época del año es un país en penumbra y con sus 5,3 millones de habitantes obsesionados en encender cirios, velas y lamparitas. Limosnas de luz. Llego a casa de los Sipilä a tiempo para ser invitado al desayuno familiar. No es lo habitual, porque cada uno suele tomar un bocado por su cuenta, pero ayer (6 de diciembre) fue el Día de la Independencia y la ocasión lo merece. Me sorprende que Saili no tenga puente, pues el festivo cae en jueves. Mi hijo enlazó cuatro días de vacaciones gracias al viaducto de la Constitución. En Finlandia, si una escuela hace puente (los centros tienen autonomía para tomar estas decisiones), antes obliga a sus alumnos a salir algo más tarde cada día hasta completar las clases que se hubieran perdido. Me descalzo, dejo los zapatos en el recibidor y converso con los Sipilä en calcetines mientras damos cuenta del café, los panecillos, el zumo de bayas y el queso lapón con mermelada. Seppo, el padre, es teólogo y se gana la vida traduciendo la Biblia. Domina una docena de idiomas, entre ellos arameo, copto y árabe clásico. Leena, la madre, es enfermera y trabaja en un hospital. Mikael, el hermano mayor, tiene 18 años y quiere estudiar Arte Dramático en la universidad, pero reconoce que las posibilidades de pasar el corte a la primera son escasas. Joel, el menor, de 12 años, es discapacitado psíquico y acude a un colegio de educación especial. La vivienda familiar es un dúplex de clase media en el centro urbano de Espoo. Lo de 'urbano' hay que matizarlo. Un bosque de abetos limita con la casa. «Nos mudamos aquí hace año y medio. El aire es muy puro». Espoo es la segunda ciudad de Finlandia en habitantes y la de mayor porcentaje de población universitaria en un país donde el 34 por ciento de los adultos tiene estudios superiores. «No hay apenas delincuencia. Nuestros hijos pueden pasear de noche con tranquilidad», explica el padre. Y Saili apostilla en un inglés prístino: «Finlandia es segura. Ni sunamis, ni terremotos… Me gusta vivir aquí». Yo les explico que me crié en la calle. Y eso es algo que se ha perdido en España, por los menos en las grandes ciudades. Que los niños puedan jugar al aire libre sin vigilancia. Las ocho menos cuarto. Hora de ponerse los zapatos y salir camino de las respectivas ocupaciones. Saili coge el bus urbano (no hay autobuses escolares). El billete lo subvenciona el municipio. Por ley, ningún alumno puede vivir a más de cinco kilómetros de la escuela. Podría ir caminando, un paseo de veinte minutos, pero llovizna aguanieve y no le apetece. Saili tiene moto y bicicleta, como la mayoría de sus compis, pero sólo unos pocos desafían al frío en esta época. En el exterior, las instalaciones de la escuela Saarnilaakson dan una impresión espartana, excepto por el césped de los campos de deporte que la circundan. En la entrada no se ve a decenas de estudiantes apurando el primer pitillo de la mañana, como en los institutos españoles. Ni una colilla, ni una hoja, ni una pintada. «Aquí no se ensucia ni la nieve», me dice el fotógrafo. En el interior, la limpieza resalta aún más. No hay garabatos en los pupitres ni en los aseos. Todo parece recién estrenado. Saarnilaakson es una escuela pública, como el 97 por ciento de los centros finlandeses, a diferencia de España, donde el 35 por ciento son privados. Por supuesto, es gratuita. Pero el equipamiento es el de un colegio caro en nuestro país. Las aulas disponen de un televisor con pantalla gigante de plasma, acuario de 200 litros con pececitos de colores, cocina con fregadero, medios audiovisuales, aire acondicionado, muchas plantas. Hay un ordenador por cada dos alumnos. Una docena de máquinas de coser en la clase de costura, aparatos de soldar, herramientas de carpintería, esquíes… Un gimnasio cubierto, un auditorio para las clases de teatro y un comedor con autoservicio. Todo en perfecto estado de revista. Los libros de texto son gratis (¡cómo duelen los 200 euros que tengo que desembolsar cada septiembre!), el material escolar es gratis, la comida es gratis. No parece demasiado apetitosa y los estudiantes reniegan, pero la comen. Al Ayuntamiento le cuesta 65 céntimos cada menú: un plato caliente, leche y fruta. Tanta generosidad me pone los dientes largos. Y cuando Kari Kajalainen, profesor de matemáticas, me explica que si un niño quiere estudiar, puede llegar a ser médico o juez o ingeniero, lo que se proponga, si se esfuerza, aunque su familia sea pobre, pongo cara de incredulidad. «La educación de cada finlandés le cuesta 200.000 euros al Estado, desde que entra en la guardería hasta que sale de la universidad con su título. Es el dinero mejor empleado de nuestros impuestos». La presidenta del país, Tarja Halonen, se licenció en Derecho y proviene de una humilde familia de clase obrera. «Cuando regaño a mis alumnos, les digo que están malgastando el dinero de los contribuyentes». Y otra profesora, Päivi Ketola, me cuenta que los universitarios sólo han de pagar los libros y la comida ( 2’50 euros en la cafetería de la facultad). El Estado los ayuda a emanciparse con subvenciones para alquilar una vivienda y una paga. Todo el sistema está montado para que los finlandeses se acostumbren a ser autónomos desde bien pequeñitos y se vayan a vivir por su cuenta a los 18 años. Pero volvamos con Saili, que ha sonado el timbre (las notas de una balada al piano de Erik Satie) y entra en clase. Cursa 9º grado, el equivalente de 4º de la ESO en España. En la escuela de Saarnilaakson hay 400 alumnos y 40 profesores, médico, asistente social, psicólogo y hasta dentista. Y la ratio es de menos de veinte estudiantes por aula (en Finlandia, por ley, no puede haber más de 24). En la clase de mi hijo hay 34. Los compañeros de Saili son formalitos, por lo menos a primera vista. Y es que en el ideario del colegio, además de en la civilización europea y el multiculturalismo (hay clases de historia del islam o del catolicismo, aunque la población es mayoritariamente luterana), se hace un hincapié obsesivo en los buenos modales. Me asombra el respeto reverencial que le tienen a los profesores. «Sí, nos sentimos respetados y valorados por la sociedad. Ser maestro es una profesión de prestigio a la que solo aspiran los mejores. Y no basta con ser muy bueno en tu materia. Debes destacar también a la hora de saber transmitir tus conocimientos. Pero el respeto de los alumnos te lo ganas día a día. En 20 segundos lo puedes perder», explica Mati. Karkkainen, docente de ciencias, en la sala de profesores, muy acogedora: un piano, una bandeja con bombones, cafeteras humeantes. Los maestros tienen un buen sueldo en comparación con los españoles, aunque algunos se quejan. Rocío no, desde luego. Esta madrileña imparte clases de español. «Cobro 1.800 euros por 15 horas semanales. El sistema no incentiva que trabajes más. Prefieren repartir el trabajo para que no haya paro. ¿Cómo? Aumentando mucho los impuestos a los que ganan más. A mí sólo me retienen el 10 por ciento. Pero a un médico que gane 5.000 euros le retienen la mitad. Además, tienes derecho a paro toda la vida. Tendría que pensármelo mucho para volver a España». Ojo, a los niños finlandeses no les gusta el cole. Saili, que saca sobresalientes sin despeinarse, lo considera «demasiado fácil». Sus compañeros, menos brillantes, reconocen que hay que trabajar demasiado. Y Päivi Junkkari, profesora de inglés, recuerda su adolescencia como una etapa ingrata, de mucho sacrificio. «Los alumnos no vienen al colegio a pasárselo bomba. Es un trabajo. Pero saben que todos tienen las mismas oportunidades. Da igual a la escuela que vayan, en el centro de Helsinki o en un pueblo del Ártico. Todas tienen el mismo nivel». Kari Kajainen asiente. «Nos centramos en que la mayoría de los alumnos sean muy competentes. Que el nivel medio sea alto. No es una educación elitista. Preferimos que todos saquen aprobados y notables; que haya alumnos de matrícula no es una prioridad. Y, sobre todo, cuando vemos que alguno tiene problemas, le asignamos enseguida un profesor de apoyo. Tiene clases extra. Estamos muy pendientes y no dejamos que se retrase». Los deberes son sagrados. Y está muy mal visto que alguien copie, incluso por los mismos alumnos. Que alguien saque una chuleta es impensable. «En nuestra cultura son muy importantes dos valores: la honradez y el trabajo», comenta Päivi Junkkari. No es casualidad que Finlandia también encabece las estadísticas de transparencia y menos corrupción pública. Kari Kajainen apunta otra peculiaridad nórdica. No hay repetidores. Le digo que en España el 43 por ciento de los alumnos de Secundaria ha repetido curso alguna vez. Y que mi hijo, que siempre se salva al final, tiene incontables oportunidades para aprobar cada asignatura y, aun así, suelen quedarle un par para septiembre. Kajainen pone cara de asombro. «Aquí sólo tienes una oportunidad para aprobar un examen por la misma razón que la vida sólo se vive una vez. Y hay que aprovecharla. Si no apruebas, te quedas una hora más en clase hasta que demuestres que te lo sabes y si no, estudias en verano, pero la promoción es automática». ¿Dónde aprietan más las tuercas? «Sin duda, en la enseñanza de la lengua materna. Somos los primeros del mundo en ciencias y los segundos en matemáticas, pero el mayor reto de enseñar matemáticas es conseguir que los alumnos comprendan lo que leen, el enunciado de los problemas. Por eso lo fundamental es que lean. Y también es muy importante la enseñanza de lenguas extranjeras. El finés es una lengua minoritaria. Los alumnos también estudian sueco e inglés obligatoriamente. Y alemán, francés o italiano como optativas. Pero tienen una gran ventaja: películas y series de televisión extranjeras no están dobladas. Todas se pasan con subtítulos. Los niños se acostumbran desde pequeños a escuchar otros idiomas y, además, adquieren destreza lectora. Hay que leer rápido los subtítulos para no perder el hilo del programa», apunta Tuija Yrjö-Koskinen, profesora de inglés. Envidio la fluidez con la que todos hablan el idioma de Shakespeare en la clase de Saili e incluso chapurrean algunas palabras de español porque Los Serrano es la serie de moda. La jornada de Saili es intensiva, de 8 de la mañana a 3 de la tarde. Pero las clases son muy breves: 45 minutos mal contados. Hay un recreo obligatorio al aire libre (los adolescentes se apretujan en la entrada porque en el patio hace frío) y una pausa de media hora para comer. Todo el horario está salpicado de breves descansos que hacen llevadero el día. Terminan frescos. No se los abruma con una montaña de materias. Las carteras son livianas. Se estimula el razonamiento crítico antes que la memorización. Hay clases distendidas, como baile de salón, teatro, arte digital, peluquería, artes marciales, hockey sobre hielo, esquí de travesía, ¡cocina! (Saili y su hermano Mikael aprendieron a cocinar en el colegio y preparan la cena en casa cuando les toca). También primeros auxilios, carpintería, soldadura o música. Los alumnos tocan el violín, la guitarra eléctrica u otros instrumentos, según sus preferencias. Y, sobre todo, se estimula el pensamiento crítico. Se invita a discutir. El sistema español margina el debate y la expresión oral. El alumno toma apuntes pasivamente, bosteza. Saili vuelve a casa, juega un rato al hockey y hace los deberes. «Tardo de una a dos horas. Luego cuido de mi hermano Joel o cocino si no hay nadie más en casa. A las siete hemos cenado. Me conecto un rato al Messenger si mi padre no está trabajando en el ordenador. O juego a videojuegos de rol y de estrategia. Luego, me acuesto y me quedo leyendo hasta las once. Mis libros preferidos son las novelas de Julio Verne y todos los de Harry Potter. El último lo voy a leer en inglés». Finlandia presume del mayor índice de lectura de libros y prensa de Europa. Tres veces por semana la familia toma la sauna en casa. «Lo hacemos juntos. Es el lugar donde se comentan las preocupaciones y los proyectos, donde se planean las vacaciones. Siempre buscando el sol. Hemos ido a Madeira, París y Túnez», explica Leena, su madre. Saili todavía no tiene claro qué quiere ser de mayor. «Químico, veterinario o diseñador de videojuegos.» Le pregunto si es feliz. Y me responde sin pestañear que sí. Fuente: XL-SEMANAL Revista Digital San Borondón http://www.sanborondon.info Potenciado por Joomla! Generado: 5 February, 2008, 23:28

miércoles, 23 de enero de 2008

INDEMNIZACION POR RUIDOS DEL CAMIÓN DE LA BASURA

En "Sin noticias de Gurb", de Eduardo Mendoza, el protagonista es un extraterrestre que destaca la gran inteligencia de los seres humanos, los cuales queriendo rememorar el origen del universo, cada día hacen un evento que lo conmemora, generando sonidos similares al que se produjo en el momento de aquella gran explosión.
Ello se lleva a cabo a través de unas máquinas llamadas "CAMIONES DE BASURA", y lo que no acaba de entender, es por qué ha de hacerse semejante evento a tan altas horas de la noche.
Os transcribo a continuación una Sentencia en la que se condena al Ayuntamiento de Bilbao a pagar a un particular 10.000 Euros por las molestias ocasionadas con motivo de la recogida de basuras.
Os pongo en negrita las partes más interesantes, por si no queréis leer toda la Sentencia.
Esto es lo que se obtiene cuando uno se queja!!
Roj:STS 8509/2007 Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede:Madrid Sección:7 Nº de Recurso:1204/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución:26/11/2007 Procedimiento:RECURSO CASACIÓN Ponente:JOSE DIAZ DELGADO Tipo de Resolución:Sentencia Resumen: VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL DOMICILIO. RUIDOS PROCEDENTES DE MÁQUINA LIMPIADORA DEL SERVICIOMUNICIPAL DE LIMPIEZA SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil siete. Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación número 1204/2004, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don ALEJANDRO ____________, en nombre y representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE BILBAO, contra la sentencia de 21 de noviembre de 2003, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo número 1567/03 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnaba la desestimación presunta de la solicitud formulada el 30 de mayo de 2003 ante el Ayuntamiento de Bilbao que interesaba el cese de la emisión de ruidos provocados por las labores de limpieza municipal en horario nocturno en el entorno de su domicilio. Ha sido parte recurrida DON _____ , representado por el Procurador Don EDUARDO _________, y el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 2003 , cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO: Que estimando el recurso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona interpuesto por D. _________contra la desestimación presunta de la solicitud formulada el 30 de mayo de 2003 ante el Ayuntamiento de Bilbao que interesa el cese de la emisión de ruidos provocados por las labores de limpieza municipal en horario nocturno en el entorno de su domicilio, debemos declarar y declaramos: 1º.- La nulidad de la actuación administrativa recurrida por violar el art. 18 de la Constitución. 2º.- La obligación del Ayuntamiento de Bilbao de cese de las labores del servicio de limpieza municipal en horario nocturno mediante camión baldeadora y máquinas barredoras en las inmediaciones del domicilio del actor. 3º.- La obligación de la Administración demandada a indemnizar al actor en la suma de 10.000 euros. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del presente recurso ". La sentencia se apoya en los siguientes fundamentos jurídicos: "PRIMERO.- Que por D. _________se recurre, en vía de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, la desestimación presunta de la solicitud formulada el 30 de mayo de 2003 ante el Ayuntamiento de Bilbao que interesa el cese de la emisión de ruidos provocados por las labores de limpieza municipal en horario nocturno en el entorno de su domicilio. La demanda se basa en alegar que se vulneran los derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad y a la integridad física. Por su parte, el Ayuntamiento de Bilbao contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la actuación administrativa impugnada. Finalmente, el Ministerio Fiscal informa en el sentido de que el recurso ha de ser estimado. SEGUNDO.- Que para resolver la cuestión litigiosa aquí planteada, hemos de partir de los siguientes hechos, que derivan del expediente administrativo y de los documentos aportados en autos: a) Que un servicio de limpieza viaria, que se realiza en las inmediaciones del domicilio del actor sito en la CALLE000 NUM000 , se realiza todos los domingos desde las 6,30 horas hasta las 8- 8,30 horas. b) Que dicho servicio consiste en la limpieza viaria mediante máquinas barredoras (que producen ruido con su sistema de aspiración) y, fundamentalmente, mediante un camión cisterna que permanece aparcado en la calzada y al que se acopla una manguera manejada por un operario con el agua proveniente de una cisterna del camión que utiliza para ello un elemento mecánico que procede altos niveles sonoros. c) Que un informe del técnico de Medio Ambiente municipal de 22 de enero de 2001 señala que los niveles de ruido exteriores producidos por la actividad antes indicada supera el máximo permitido en zona residencial que, en el exterior y en horario nocturno, es de 55 dBA de Leq. d) Que constan dos informes de la policía municipal de Bilbao de 2 de junio de 2002 y de 23 de junio de 2002 en el interior de la vivienda del actor supera los límites establecidos en la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente como consecuencia de la actividad denunciada por el actor. TERCERO.- Que los derechos fundamentales que considera el actor que han sido violados se refieren a los de la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2003 considera el recinto domiciliario y su entorno como un ámbito inmune frente a las agresiones perturbadoras que, procedentes del exterior, no exijan el deber jurídico de soportarlas entre las que se encuentran los ruidos desaforados y persistentes aunque procedan de actividades lícitas que dejan de serlo cuando se traspasan determinados límites. También cabe citar la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2.001 que señala que una exposición prolongada a niveles de ruido excesivos y evitables ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida que impidan o dificultan gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida. Partiendo de esta doctrina, la Sala considera correcto y adecuado el informe del Ministerio Fiscal que subraya cómo en el presente caso la Administración demandada ha conocido que una actuación a su cargo produce ruidos excesivos y puede vulnerar derechos fundamentales de los vecinos sin que haya intentado efectuar actividad alguna para tratar de evitar la producción de tales ruidos ni se haya acreditado la imposibilidad material de poner fin o atenuar la situación en la que se producen los ruidos y ello se ha producido durante más de dos años lo que, tal como se ha expuesto, vulneraría derechos fundamentales del actor. Por otro lado, aun siendo cierto que concurre en la actividad administrativa causante del ruido un interés público como es el servicio de limpieza, no deja de ser menos cierto que no consta que no se pueda armonizar la intimidad e inviolabilidad del domicilio con el servicio público de limpieza, dotando a éste de mecanismos silenciosos o, el menos, productores de menores emisiones de ruido. Ello lleva a que la Sala entienda que se ha producido vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria recogido en el art. 18 de la Constitución. CUARTO.- Que el actor solicita indemnización de daños y perjuicios en forma alternativa pero lo cierto es que en vía administrativa lo que se reclamó fue la concreta suma de 10.000 euros, que se solicita subsidiariamente en el escrito de demanda y a la que habremos de ceñirnos por ser lo reclamado ante la Administración demandada. Habida cuenta de que los perjuicios se han sufrido sólo unas horas pero durante más de dos años, la Sala considera ajustada y prudencial la cantidad reclamada por el actor, lo que hará que esta pretensión sea acogida por la Sala. Ello ha de ser así entendido por cuanto que en el presente caso se ha producido un daño, en los términos recogidos en el precedente fundamento jurídico, que deriva causalmente de una actuación administrativa respecto de la que, a la vista de los informes realizados por los servicios del propio Ayuntamiento demandado, cabría su efectividad sin generar tal daño. La relación causal entra actuación administrativa y daño generado se produce tanto aplicando la teoría del nexo causal como la de la matizada de la causalidad adecuada pues la actuación es idónea para provocar el daño sin tener que acudir a una responsabilidad objetiva. Finalmente, aun aplicando el criterio de los estándares adecuados a la prestación del servicio, la conclusión de la responsabilidad de la Administración demandada se mantendría ya que, con los medios técnicos actuales, resultaba posible prestar el servicio sin causar el daño apreciado en la presente sentencia". SEGUNDO.- Por el Procurador Don ALEJANDRO _________, en nombre y representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE BILBAO, se formaliza recurso de casación, en fecha 4 de marzo de 2004, en el que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 .d) denuncia la infracción de los artículos 15 y 18, números 1 y 2 de la Constitución Española, al apreciar la sentencia recurrida de modo indebido la violación de los derechos fundamentales a la integridad física, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, imputada a determinadas actividades del servicio municipal de limpieza viaria, con infracción igualmente de la doctrina constitucional y legal contenida en la STC 119/2001, de 24 de mayo y en las de este Tribunal de 21 de noviembre de 2001 y 29 de Abril de 2003. Como segundo motivo, y al amparo de idéntico precepto procesal, alega violación de la jurisprudencia, y en concreto de la Sentencia de esta Sala de 10 de julio de 1995 , en relación con el artículo 106.2 de la Constitución, al condenar a la recurrente al pago de una indemnización, sin que, según ella, se hubiera acreditado que era condición necesaria para la reparación del derecho fundamental y sin haberse justificado la concurrencia de líos requisitos legales de la responsabilidad. TERCERO.- El Fiscal, tras analizar los motivos alegados por la recurrente, se opone a los mismos y solicita que no se de lugar al recurso interpuesto. CUARTO.- Por el Procurador DON EDUARDO _________, en nombre de DON _________, se formaliza oposición al presente recurso en fecha 22 de noviembre de 2005, oponiéndose a los motivos alegados por el Ayuntamiento de Bilbao y solicitando la desestimación de aquel. QUINTO.- Admitido a trámite el recurso de casación interpuesto, se ordenó que las actuaciones quedasen pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2007, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En el primer motivo de casación alega la recurrente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , la infracción de los artículos 15, 18.1 y 2 de la Constitución Española, así como la infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional, sentada en la sentencia 119/2001, de 24 de mayo y las de este Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2001 y 29 de abril de 2003 . En relación con la sentencia 119/2001 del Tribunal Constitucional sostiene la recurrente que de su doctrina se desprende que, para que exista vulneración de los preceptos constitucionales antes citados es preciso que exista una exposición continuada, unos niveles intensos de ruido y como resultado, el grave e inmediato peligro para salud de las personas, manteniendo que no se ha probado el nivel de ruidos dentro de la vivienda. Pues bien de los hechos probados por la sentencia de instancia, letra d) del fundamento jurídico segundo, antes transcrito, se desprende lo contrario. En este sentido conviene recordar nuestra jurisprudencia que establece el limitado alcance que tiene la valoración de la prueba en casación, dada la soberanía del juzgador de instancia para fijar los hechos, debido a la naturaleza nomofiláctica de dicho recurso, limitado a depurar la corrección procesal del juicio sustanciado y las infracciones de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia en que hubiese podido incurrir aquél al pronunciar la sentencia o resolución susceptibles de tal recurso (Sentencias de 1 de julio e 2003, de 25 de marzo, 19 y 23 de diciembre de 2000, recursos de casación 9683/95, 3368/96 y 5994/96 , entre otras). SEGUNDO.- La sentencia recurrida no sólo esta conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales de 1950 , sino que es igualmente acorde con los artículos 18.1 y 2 de la Constitución (la sentencia sólo acoge la violación del derecho a la intimidad del domicilio) y con el artículo 45 de esta misma norma fundamental. Debe subrayarse que la competencia para la vigilancia de este derecho fundamental viene establecida por el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local para el Municipio, todo ello en relación con lo dispuesto en los artículos 6, 36 y 37 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, existiendo aprobada por el Ayuntamiento de Bilbao una Ordenanza de Protección del Medio Ambiente. En efecto, como sostiene el Fiscal en sus alegaciones, de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 21 de febrero de 1990 (Caso Powell y Rainer contra el Reino Unido); 9 de diciembre de 1994 (Caso López Ostra contra el Reino de España); 19 de febrero de 1998 (Caso Gerra y otros contra Italia); y 16 de noviembre de 2004 (Caso Moreno Gómez contra España), y de la doctrina del Tribunal Constitucional, recaida en la sentencia 119/2001 , o la jurisprudencia de esta Sala recogida en sentencia 10 de abril de 2003 o 29 de mayo del mismo año y las citadas por la sentencia recurrida, se llega a la conclusión del acierto de ésta, en tanto considera infringido el derecho a la intimidad del domicilio de la parte recurrida, puesto que el Tribunal de instancia considera acreditada la concurrencia de un servicio de limpieza viaria en las inmediaciones del domicilio del actor, todos los domingos, entre 6'30 y 8 horas, realizado mediante máquinas barredoras y baldeadoras que se estiman fuentes productoras de excesos sonoros, dando por buenos los informes del Técnico de Medio Ambiente Municipal y de los Policías Municipales que consideran se superan los decibelios admitidos como máximo, tanto en el exterior como en el interior de las viviendas. Es evidente que la persistencia durante dos años de estos ruidos periódicos, siguiendo lo dicho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia de 16 de noviembre de 2004 , puede producir al ser humano un estado de crispación, que a todas luces le altera psíquicamente con obvias repercusiones físicas y le ocasiona la imposibilidad del disfrute de su domicilio y la dificultad de mantener unas mínimas condiciones para el desarrollo de la intimidad personal y material, sin que el Ayuntamiento de Bilbao, haya corregido esta situación. Es de destacar que, en el expediente administrativo, a los folios 40 a 43, el Informe del Jefe de Negociado de Limpieza Pública, sostiene que los vehículos utilizados "porter" o de baldeo, representan un importante ahorro de agua, pero a cambio, generan algo más de ruido que otros sistemas, pues se sirven de la propia transmisión del motor del vehículo. Pues bien, es evidente que escoger la solución más económica por las Administraciones Públicas no sólo es posible, sino aconsejable, pero no cuando dicha elección supone poner en riesgo la salud o la intimidad del domicilio de los ciudadanos, de tal suerte que, es al Ayuntamiento como competente, a quien corresponde compatibilizar el servicio público que presta, con estos derechos fundamentales, y pese al excesivo tiempo transcurrido, no lo ha hecho. En consecuencia no procede sino confirmar, con la sentencia recurrida, que efectivamente se ha producido una violación del derecho a la intimidad de Don Germán . TERCERO.- El segundo motivo de casación, con fundamento también en el artículo 88.1.d de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se basa en la supuesta infracción de la doctrina contenida en la Sentencia de este Tribunal de 10 de julio de 1995 , en relación con los artículos 106.2 y 139 de la Constitución, al condenar la sentencia al recurrente al pago de una indemnización sin haberse acreditado que la misma era condición necesaria para la reparación del derecho fundamental supuestamente vulnerado y sin que se hubiera justificado la concurrencia de los requisitos legales para que la Administración incurra en responsabilidad patrimonial objetiva. En el fundamento jurídico cuarto se analiza por la sentencia recurrida, quizá de forma escueta, pero acertada y suficientemente la presencia de los requisitos necesarios para asegurar que nos encontramos ante un servicio público, una actuación ilegal de la Administración y un daño, existiendo una evidente causalidad entre éste y la acción de la Administración. En consecuencia, y siendo ajustada la indemnización concedida, procede desestimar este motivo de casación. CUARTO.- La completa desestimación del presente recurso conlleva la condena en las costas procesales a la recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 , y a tenor de lo que en el mismo se dispone, se fija en 2000 euros la cantidad máxima a satisfacer en concepto de honorarios de la parte recurrida. FALLAMOS 1º. No Ha lugar al recurso de casación número 1204/2004, interpuesto por el Procurador Don ALEJANDRO _________, en nombre y representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE BILBAO, contra la sentencia de 21 de noviembre de 2003, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , en el recurso contencioso-administrativo número 1567/03 2º.- Ha lugar a hacer condena en las costas procesales del presente recurso a la parte recurrente, hasta la cantidad máxima por honorarios de la recurrida de 2000 euros. Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

martes, 22 de enero de 2008

ENVIOS AL EXTRANJERO

Está claro, que no hay empresa de envíos nacional, ni internacional que sea puntual. Y para muestra un botón mas. El día 10 de Enero del presente año, envío y nuevamente, con caracter urgente un sobre a Uruguay, me comentan al teléfono que el coste de un sobre con 4 folios cuesta 106€ y que si lo quiero urgente urgente, certificado y con seguro incluido me costará 148,71. Me comentan al teléfono, una señorita muy simpática que tardará dos días, teniendo en cuenta que el fin de semana estaba al caer cuado lo envié, el sobre ha llegado el 16 de Enero, teniendo en cuenta que el envió del dia 10 de Enero se recogió a mediodía y que el 16 se entregó en Uruguay por la tarde. Me llama una trabajadora de DHL hoy 17/01/2008, comentándome que el envío se efectuó correctamente ayer tarde 16/01/2008. Y le digo que correctamente del todo no, que llegaba con un retraso de 2,5 días y que lo pedí y pagué, para que llegará urgentísimo, 42€ mas de lo habitual. Y a todo esto he de decir que si tengo que repetir el enviar cualquier cosa a cualquier parte del mundo, volveré a llamar a DHL, ya que, la señorita que me explicaba los pros y los contras del trayecto del sobre, reconoció el error, o bien en el envío o bien en la explicación de la comercial que me vendió por 42€ mas un servicio mas urgente aún que el habitual....y me solicita mi nº de cuenta bancaria para reintegrarme los 42€ que pagué de mas. Por fin, una multinacional reconoce su error ante un minúsculo cliente, sin ánimo de lucro y sin ningún interes en perder o no a un cliente potencialmente pequeñiiiiiito como yo. Fdo: Corvsinis

miércoles, 16 de enero de 2008

TAXIS

Tengo que reconocer que les tengo una particular manía a los taxis: me da la sensación de que se creen con mas derechos que el resto de mortales que circulamos por la calle. Si se quieren meter en tu carril, se meten. Si no quieren que pases, no pasas. Y obviamente el intermitente "ese gran desconocido", es algo que está en el panel de control, junto al volante pero para qué consumir batería?
Lo anterior puedo llegar a entenderlo, a partir de las muchas horas que pasan en el coche. Sí que es verdad que cuanto más circulas, tienes calculadas mejor las medidas del coche, las velocidades, las distancias... dónde cabes para cambiar de carril, etc. Con lo cual, a pesar que me dé rabia, puedo llegar a entender (que no compartir ni disculpar) ciertas actuaciones.
Sin embargo, lo que no entiendo es la maldita manía de pararse a coger gente, a dejarla, o simplemente a esperar, en pleno paso de peatones. No un poco delante o detrás, dejando espacio para los peatones. No. En el mismo centro del paso, de manera que tú como peatón, has de esquivarlo, saliéndote del paso de peatones para cruzar al otro lado.
Tanto cuesta dejar un espacio para pasar?
Fdo: Danisdelmono

martes, 15 de enero de 2008

SOLUCIÓN A CORREOS 2

Tal y como dije, me fui a buscar el paquete a correos. Una vez me lo hubieron entregado, por lo que pudiera pasar, manifiesté mi voluntad de poner una queja, explicando lo que me había pasado (que no habían dejado el paquete, bla bla bla).
La respuestas del que me atendió es que este tipo de paquetes no se llevan. Se envía un aviso, y el destinatario ha de pasar a recogerlo.
Alguien podría pensar que mi queja resultó inútil. Nada más lejos de la realidad:
- Me fui satisfecho de haber manifestado mi disgusto
- Cuando me lo explicaron, vi que había una razón para que el cartero hiciera lo que hizo, por lo que como no le puedo echar la culpa, no hay responsable, así que desaparece el motivo de queja.
- Ello hace que no quede en mi interior ningún resquemor por un supuesto mal trabajo ajeno, con la mala energía que ello conlleva
- Tampoco genero malas vibraciones hacia terceros.
- La próxima vez que me pase lo mismo, sé que no me tengo que molestar/enfadar/indignar, porque esto es así.
Finalmente, en cuanto al tipo de paquete, era un DVD portátil que me habían regalado por suscribirme a una revista. Así que siendo un regalo entiendo perfectamente que el envío sea de la manera más econónica posible para el remitente.
Fdo: Danisdelmono

jueves, 10 de enero de 2008

CORREOS DE ESPAÑA (esta vez tampoco de gusto) 2

Sé que me han de enviar un paquete. Para evitar que vayan a casa y no encuentren a nadie, pido que me lo hagan llegar al despacho, donde siempre hay gente, entre las 7 de la mañana y las 9 de la noche. Es más, incluso hay un portero en la finca.
Sin embargo, no entregan el paquete, dejando simplemente el aviso.
Repito: es imposible que no hubiera nadie.
En fin, que mañana iré a Correos a buscar el paquete (perdiendo media hora para ello), y haré constar mi queja.
Es posible que si todos los que se encuentran en mi situación en este barrio, hicieran la queja oportuna, consiguiéramos algo. Así pues, voy a poner mi granito de arena

viernes, 4 de enero de 2008

CORREOS DE ESPAÑA (que no de gusto)

Bueno, si te sirve de algo te cuento una mía...otra de tantas.Me acerqué a Correos de España....oh! que nombre mas señorial y respetuoso. ¿No parece ostentar una cierta seriedad en sus servicios? Pues ciertamente, no.No había pensado jamás llamar a mi negocio Finques España, pero si se me ocurriera a partir de ahora, no lo haría por imagen. Todas las entidades en las que en su nombre aparece España, no se porqué pero acaban dándote por el culo, con perdón. Mi propósito era enviar unos productos alimenticios navideños, así como turrones, mantecados y un par de cartas de felicitación en un paquete a Uruguay, destino Internacional, donde bien sabes que reside todavía mi futura esposa, si todo va bien. Pues, estoy por acercarme y montar la de Dios en la oficina de Correos de España, de Cubelles, ya que a fecha de hoy 04 de Enero de 2008, habiéndolo enviado el 20 de Diciembre de 2007 con carácter Urgente, todavía no ha llegado.El funcionario que me atendió el "AÑO PASADO"! me aseguró que en 4 o 5 días hábiles como muchísimo el paquete llegaría sano y salvo. Y, claro está que, con carácter urgente un paquete de 4kilos, repartido en 3 cajas de 1.4kilos, 1.6kilos y 1 kilo, sobrepasa, por poco los 100€...16.000 de las antiguas pesetas, por si alguien no lo recuerda, hablamos de una friolera, para enviar unos turrones y dos chorradas más.Así que con el descontrol que me caracteriza no se que puede suceder cuando reciba la negativa, garantizada, a la devolución de mis 108€ exactamente. ¿¿Me recomiendas alguna acción persuasiva, antes de descargarme con gusto?? Nunca mejor dicho rincóndelpataleo…que a gusto se queda uno después de soltarlo… Fdo: Corvsinis.-